martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO quinta parte

R

  • Reconocimiento
    Es la actuación de la autoridad aduanera, a través del examen físico, revisión, aforo o inspección y verificación de las mercancías, para comprobar que su naturaleza, cantidad, peso y los demás datos declarados coincidan con los documentos que amparan la operación.
  • Reembarque
    Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
  • Reexportación
    Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deban salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.
  • Reimportación por perfeccionamiento pasivo
    Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporalmente para la elaboración, reparación y/o transformación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
  • Reimportación en el mismo estado
    Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
  • Régimen Aduanero
    Es el tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación y otros). Los Regímenes aduaneros están constituidos por la Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y mediante su aplicación, la autoridad aduanera permite el ingreso, salida o movilización de mercancías bajo su control, en o desde el territorio aduanero nacional.
  • Régimen Aduanero de Transporte
    Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.
  • Registro Nacional de Exportadores
    "Es un instrumento fundamental para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones en tanto permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita y tendrá una vigencia de un año, por lo tanto, deberá renovarse anualmente." (Articulo 2º Decreto 2681 de 1999).
  • Remitente
    Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, estableciendo las condiciones, lugar y tiempo.

    S
  • Siglo XXI o SYGA
    Sistema Informático Global, que bajo el módulo de COMEX, permite que el proceso de importación desde la llegada de la mercancía al país, su ingreso de los depósitos habilitados hasta la nacionalización de la mercancía, se realice en su totalidad a través de esta herramienta informática. Así las cosas el registro de la información en cada paso del proceso estará a cargo de los usuarios: transportadores, agentes internacionales de carga, depósitos públicos o privados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, entidades financieras y funcionarios de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior del país. A enero del 2002 contaban con esta herramienta las Administraciones de Bogotá (desde agosto de 1999) y Medellín (desde agosto del 2001), y se trabaja para ser implementada en todo el país.
    SIMSistema de Inteligencia de Mercados, diseñado por Proexport, consultable pagina Web www.proexport.gov.co
  • SIDUNEA
    Sistema informático aduanero que viene siendo utilizado por la DIAN desde 1993 para el trámite de las declaraciones de importación con la utilización física de los formularios oficiales y el cual es manejado por empleados de los depósitos habilitados y por funcionarios de la DIAN.
    Sociedad de Intermediación Aduanera -SIA-
    Es una persona jurídica, cuyo objeto social principal es la intermediación aduanera, actividad que se considera de naturaleza mercantil y de servicio. Como auxiliares de la función Pública aduanera, su labor debe estar encaminada a la colaboración con las autoridades aduaneras para que las operaciones de comercio exterior se desarrollen de acuerdo a las disposiciones vigentes.
  • Solicitud de autorización de embarque SAE y Declaración de Importación
    Para el trámite de una exportación, se diligencia el formulario autorizado por la DIAN, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera . Este documento se convierte en Declaración de Exportación, cuando se surten todos los trámites relativos a la exportación, los cuales se explicarán en el procedimiento respectivo, en el presente módulo.

    T
  • Tasas
    Es el precio que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público. El servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares.
  • Territorio Aduanero Nacional
    Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
  • TransbordoEs la modalidad del régimen de tránsito aduanero, según la cual se permite el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana, bajo control aduanero, sin que se causen tributos aduaneros.
  • TransportadorEs la persona natural o jurídica encargada de ejecutar y finalizar las operaciones de tránsito dentro de los plazos autorizados. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica.
  • Transportista
    Aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías.
    Transporte multimodal
    Es el transporte de mercancías, en el que se emplean para su ejecución por lo menos dos modos de trasporte, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un punto de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado por su entrega.
    A las operaciones de transporte multimodal les serán aplicables las disposiciones establecidas para la modalidad de tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
  • Tránsito Aduanero
    Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional. El tránsito aduanero está definido, tanto en el artículo 1 como en el art. 353 del Decreto 2685 de 1999, como una operación que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
  • Tránsito Aduanero Internacional
    Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en curso de la cual se cruzan una o varias fronteras, de dos o más países, con suspensión del pago de los gravámenes y tributos a la importación o exportación eventualmente exigibles, mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional
    .
  • Tributos aduaneros
    Término genérico que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. A su vez, los derechos de aduana comprenden todos los derechos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija directa o indirectamente por la importación de mercancías. Bajo ningún concepto el IVA hace parte de los derechos de aduana.


    U
  • Único EmbarqueDocumento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.
  • Unidad de carga
    Es el continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: Barcazas o planchones, Contenedores, Furgones, Paletas, Remolques y semi-remolques, Tanques, Vagones o plataformas de ferrocarril.
  • Usuario Altamente Exportador -ALTEX-
    En desarrollo de la política de promoción de exportaciones y tendiente a facilitar las operaciones de los agentes económicos vinculados a la actividad exportadora, la legislación aduanera ha creado la figura del Usuario Altamente Exportador a fin de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos aduaneros, con la exigencia de cumplir con un mínimo de requisitos que le permitan obtener, por parte de la DIAN, su reconocimiento e inscripción.
    Usuarios Aduaneros Permanentes -UAP-


    V
  • Vaciado de contenedor
    Es la acción de desagrupar un cargamento consolidado, despachado en un contenedor. También se considera como la operación de sacar del contenedor las mercancías.
    Vehículo habilitado
    Es el camión habilitado o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de habilitación.
  • Viajeros
    La modalidad de importación de viajeros es aplicable a las mercancías que estas personas introduzcan de manera ocasional, sean de uso personal o familiar y no constituyan expedición comercial.


    Z
  • Zona Franca
    Es un área geográfica delimitada del territorio nacional declarada como tal por la autoridad competente, con carácter transitorio o permanente, en la cual las mercancías que se introduzcan en ellas se consideran como si n estuviesen dentro del territorio aduanero nacional con respecto a los tributos aduaneros, pero sometidas a control de la autoridad aduanera. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior su autorización, creación y vigilancia, limitándose la actuación aduanera para efectos del control con respecto al ingreso y salida de mercancías, su permanencia no está sujeta a termino de almacenamiento.
  • Zona Primaria Aduanera
    Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia (ver Art. 1º del Decreto 2685 de 1999).
  • Zona Secundaria Aduanera
    Es la parte del territorio aduanero nacional que NO comprende la Zona Primaria Aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en Zona Secundaria Aduanera: por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas

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