martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO cuarta parte

I

  • Igloo
    Tapa de material resistente que se coloca sobre una paleta y que sujeta la mercancía depositada en esta. El aprovechamiento de espacios es máximo por estar dicha tapa adptada al contorno interior del avión. Cuando tapa y paleta forman una misma pieza al conjunto se le denomina igloo estructural.
  • Importación (concepto económico)
    Es una actividad económica realizada por personas naturales o jurídicas, consistente en la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio colombiano, cuyos bienes participan en su proceso productivo y en el consumo interno.
  • Importación con franquicia
    Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
  • Importación en cumplimiento de garantía
    Importación de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
    La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa, en casos debidamente justificados.
  • Importación temporal para reexportación en el mismo estado
    Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
  • Importación para transformación o ensamble
    Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
  • Importación de tráfico postal y envíos urgentes
    Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000) y requieran ágil entrega de su destinatario. Su peso no debe superar los veinte kilogramos ni incluir mercancías con restricciones para su exportación.
  • Importador
    A nivel de su desempeño en el comercio exterior, podría definirse como la persona natural o jurídica que realiza operaciones económicas de importación y cuyos bienes se involucran en el proceso productivo y mercado interno del país.
    Desde el punto de vista aduanero podría definirse como la persona que previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, realiza el trámite de la importación directamente o a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Es el sujeto que pone en funcionamiento el aparato estatal para el cumplimiento de un servicio aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la facilitación y simplificación de trámites.
    Incoterms
  • Inscripción
    Aplicable a las personas jurídicas que desarrollan cierta clase de operaciones relacionadas con la movilización de las mercancías, en algunos casos debe estar previamente autorizada su actividad por autoridad diferente a la aduanera.
  • Inspección documental
    Es la verificación que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información contenida en la declaración y los documentos soporte de la misma, con el fin de determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.En esta diligencia se busca confrontar la información suministrada por el Declarante con las características de la mercancía contenidas en los documentos soporte y el entorno de la operación de importación, y así poder determinar la naturaleza, clasificación, base gravable, tributos aduaneros aplicables, etc.
  • Inspección Física
    Es el reconocimiento que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información declarada, los documentos soporte de la declaración y la mercancía inspeccionada, para determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.
    En esta diligencia es viable la toma de muestras de mercancías para su análisis químico o físico en el laboratorio de aduanas.Estas muestras se toman cuando el funcionario tenga dudas sobre las características de las mercancías declaradas, las cuales pueden incidir directamente en la determinación de los tributos aduaneros, en el cumplimiento de una restricción legal o administrativa o en la correcta clasificación arancelaria del bien.

    J
  • Joint Venture
    Es un contrato que va encaminado a desarrollar proyectos, tales como explotación minera, construcción de obras públicas, prestación de servicios, navegación, etc. Está determinado por la actividad que se propongan emprender quienes la constituyan. Puede constituirse por escritura pública o documento privado.
    De conformidad con las partes contratantes debe limitarse al desarrollo de un solo negocio, no hay establecido un capital mínimo para constituirlo por lo tanto se acordará entre las partes, puede ser en dinero, bienes, esfuerzo, conocimientos, habilidades
    o cualquier otro activo, no se requiere que sean iguales o de la misma naturaleza.

    K
  • Know - How, Savoir -Faire o Saber hacer
    Es el conjunto de conocimientos que posee el franquiciador a través de sus años de experiencia, relativos a los métodos de producción, comercialización, de administración, a los sistemas de financiación de los productos o servicios objeto de franquicia.

    L
  • Leasing
    Puede definirse como una nueva forma de financiación del equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiadora o sociedad de Leasing a cuyo fin esta adquiere la propiedad del bien sin perjuicio de que el usuario optativamente pueda acceder al cabo de un tiempo, a dicha propiedad o continuar con el uso del bien.
  • Levante de Mercancías
    Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.Lugares de almacenamiento.
  • La mercancía bajo control aduanero solamente podrá ser almacenada en los lugares autorizados por la autoridad aduanera ya que, por razones de conveniencia, se reserva la facultad discrecional de otorgar al solicitante la habilitación como depósito, independientemente de que cumpla o no con los requisitos exigidos. Estos lugares habilitados constituyen zona primaria aduanera.
  • Lugar de arribo
    Es el lugar donde se surte todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
  • Lugares de ingreso y arribo
    Son las zonas primarias aduaneras habilitadas, físicamente delimitadas y localizadas geográficamente dentro de la jurisdicción de una administración de aduanas. El ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, debe efectuarse única y exclusivamente a través de los lugares habilitados por la autoridad aduanera.


    M
  • Mandato Mercantil
    Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. ( C. De C., art. 1262). El mandato mercantil a diferencia del mandato civil solo se extiende a actos de comercio; no puede extenderse a actos que no sean de comercio, a menos que en el mismo contrato se dispusiera otra cosa. Manifiesto de carga
    Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera." (Ver Art. 1º del decreto.
  • Medio de transporte
    Es el que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: Aeronaves, bancos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior. Otros medios de transporte similares.
    Mercancía
    Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
  • Mercancía presentada ante la autoridad aduanera
    Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en un manifiesto de carga o documentos habilitados como tal y puesta a disposición de la autoridad aduanera dentro de los términos señalados en las normas.
    Mercancía declarada ante la autoridad aduanera
    Es la mercancía nacional o de procedencia extranjera declarada bajo un régimen aduanero.
  • Mercancía en disposición restringida Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación, o cambio circunscripción territorial: en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
  • Mercancía en libre disposición Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante (Ver numeral 4.3 de este módulo), no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.
  • Modalidades de exportación
    Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. Estas son: Exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, Reexportación y reembarque, Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, programas especiales de exportación y exportación de energía eléctrica, Despacho o envíos urgentes y exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y exportación de café.
  • Multas
    Corresponden a pagos que se deben hacer a la sociedad para resarcir el daño que se causa por vulnerar las normas establecidas: por transitar con indicación de luz roja, por no presentar oportunamente las declaraciones, por no pagar los impuestos en las fechas correspondientes, por infracciones cambiarias.

    N
  • Nacionalización
    Es el proceso del despacho aduanero mediante el cual se considera que una mercancía ha sido nacionalizada. Se entiende por mercancía nacionalizada, la de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por cuanto se ha cumplido la totalidad de los trámites y formalidades exigidas por las normas aduaneras. ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
  • Nomenclatura Arancelaria
    Es un sistema que permite utilizar la codificación para agrupar por categorías las mercancías objeto de comercio. Según los diccionarios, nomenclatura significa catálogo o lista descriptiva.

P

  • País Miembro
    Uno de los Países integrantes de la Comunidad Andina.
  • Paletización
    Es el sistema de almacenaje o transporte de mercancías mediante el empleo de paletas. Permite aplicar diversos embalajes sobre un elemento llamado paleta, con la que puede manipularse un peso considerable en una sola operación, en lugar de tener que manipular los embalajes uno a uno. Por regla general se utiliza en el modo aéreo de transporte.
  • Planilla Traslado a Zona
    Documento escrito o aplicación informática donde se registran los datos relativos a la mercancía en trámite de embarque hacia país extranjero, que debe ser llevada temporalmente a un Depósito Habilitado, mientras este se efectúa, siempre y cuando la Autorización de Embarque no se haya vencido.
  • Preciento Aduanero
    Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un selloo marchamo y que dada su naturaleza y características, permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

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