martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO tercerza parte

  • Datos Provisionales
    Información no definitiva suministrada por el exportador en la SAE, en los casos permitidos en la norma, en espera de ser confirmados o suministrados de manera definitiva mediante la presentación de la Declaración de Exportación.
  • Declaración de mercancías
    Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
  • Declaración de tránsito aduanero
    Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.
  • Declarante
    Es la persona que suscribe y presenta una declaración de exportación a nombre propio mediante actuación directa, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador.
    El exportador puede actuar directamente como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.
  • Decomiso
    Es el acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, según el cual las mercancías pasan a favor de la nación, por cuanto respecto de ellas no se acreditó el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, es decir, no se desvirtuó la causal que motivó la aprehensión.
  • Depósitos privados
    Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que es titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. En ellos también se podrán almacenar mercancías de propiedad de sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.
  • Descargue
    Es la operación consistente en bajar físicamente la carga del medio de transporte, para efectos estrictamente aduaneros.
  • Desconsolidación
    Es la operación consistente en desagrupar por documentos de transporte una carga que viene amparada en un documento de transporte consolidado.
    Despacho aduanero
    Es el cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.
  • Despaletización
    Es la operación que consiste en desagrupar la carga paletizada.
  • Destinatario
    Es la persona a quien se envían las cargas. Hará parte del contrato cuando lo acepte. Una persona puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario.
  • Distribución física Internacional
    El movimiento y manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total.
  • Documento de transporte
    Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.


    E
  • Embalaje
    Es el objeto destinado a envolver o a contener, temporalmente, a un producto o conjunto de productos durante su manipulación, su transporte, su almacenamiento o presentación para la venta.
  • Embarque de la mercancía
    Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte.
  • Embarques Fraccionados
    Mercancías embarcadas en varios medios de transporte, con respecto a un mismo contrato, acuerdo, convenio, factura, etc. (Varios documentos de transporte - Varios manifiestos de carga).
  • Exportación
    Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
  • Exportación Definitiva
    Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los datos suministrados en la Declaración de Exportación.
  • Exportación definitiva en único embarque con datos definitivos
    Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
  • Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Provisión
    Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
  • Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación)
    Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
    Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
  • Exportación definitiva - Autorización de embarque global con cargues parciales
    Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
    Perfeccionamiento Pasivo
    Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
  • Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
    Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año.
  • Exworks (En fábrica)
    Término Incoterms, en donde el exportador se compromete a efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción, fabricación, distribución del producto, almacén o taller, etc., y hasta aquí termina la obligación del vendedor, mientras que el comprador a partir de este momento corre con todos los riesgos y gastos desde la carga de la mercancía en las instalaciones del vendedor hasta el lugar donde el comprador quiera situarla (conlleva su traslado hasta el puerto de destino.

    F
  • Factura Comercial
    Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico a partir del cual se determina el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de aduana.A falta de un contrato de compraventa, la factura aunque no constituye por si misma el contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.
  • FOB (Free on Board - Libre a Bordo)
    Término Incoterms. El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión). Los riesgos y gastos de pérdida o daño de la mercancía corren a partir de este momento por cuenta del comprador.El término FOB exige que el vendedor (Exportador) despache la mercancía de exportación
  • Franquicia
    La franquicia es un acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a otra llamada franquiciado, económica y jurídicamente independiente, el derecho a la distribución comercial y explotación de un producto o servicio bajo su nombre, los colores, secretos comerciales, programas y marca, recibiendo como prestación el pago de un derecho de entrada más un porcentaje por concepto de regalías y, trasmitiéndole al franquiciado todos los conocimientos específicos, su experiencia sobre el negocio original, la ayuda y asistencia técnica necesaria, bajo sus condiciones operativas, comerciales, administrativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciador.

    G
  • Garantía
    Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a importación y exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
  • Garantía económica
    Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguro u otro de naturaleza similar o equivalente, que asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos internos a que estén sujetas las mercancías, y el cumplimento de otras obligaciones contraídas con ella.

    H
  • Habilitación
    Se relaciona con los lugares físicos o geográficos en los cuales se deben o se pueden desarrollar actividades de ingreso, salida o almacenamiento de mercancías, sujetas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, quién mantiene su discrecionalidad para concederla cuando se trate de operaciones de almacenamiento, procesamiento o transformación de bienes materiales.

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