martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO segunda parte

A

  • Aduana de partida:
    Es aquella donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de destino:
    Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de paso:
    Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
  • Aduana de paso de frontera:
    Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.
  • Agente de Carga Internacional:
    Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad
  • Almacenamiento:
    Es el período durante el cual las mercancías que NO fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios o a una Zona Franca Transitoria.
  • Aprehensión:
    Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999
  • Arancel:

Desde el punto de vista fiscal, el arancel es un instrumento económico que permite a un país medir las estadísticas reales del movimiento de las mercancías objeto de comercio y a su vez se constituye en un impuesto que grava la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

  • Autoridad aduanera:

Es la dependencia oficial o funcionario público de la entidad, que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Autorización de embarque

  • Autorización de levante:
    Cuando el funcionario aduanero encuentre conformidad en la diligencia de inspección física o documental, procederá a autorizar el levante de la mercancía. Para ello, debe diligenciar en el auto y Acta de Inspección la casilla correspondiente a su procedencia y dejar registrado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación, su nombre e identificación.
  • Aviso de Ingreso a Zona:
    Documento escrito o aplicación informática mediante el cual el responsable de la zona primaria (Puerto, Aeropuerto) o el transportador informa a la autoridad aduanera sobre el ingreso de la mercancía en trámite de exportación.

C

  • Cabotaje:
    Es la modalidad que permite el transporte por agua o por aire de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
  • Carga a Granel:
    Es un envío, por ejemplo de petróleo, granos o mineral no empacado, no embalado, no embotellado, o no envuelto de alguna otra manera, y que es cargado sin ser contado o marcado. La carga puede ser seca o liquida.
  • Certificado de reembolso tributario (CERT):
    Es un incentivo que se otorga a los exportadores colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones. Este incentivo se reconoce de acuerdo con los países receptores de nuestros productos, fecha de embarque y niveles porcentuales fijados mediante Decreto.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete):
    Término Incoterms. A los compromisos adquiridos en el FOB, se adiciona con la contratación y pago del flete y seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.
  • Consignatario:
    Cuando el destinatario no es el dueño de la carga , pero actúa a nombre de éste y por encargo suyo.
  • Consolidación:
    Es la acción de combinar varias cargas, para diferente destinatario en un embarque unitario, amparadas en documento de transporte consolidado.Contrabando
  • Contrabando:
    El contrabando se considera un delito económico dado que afecta los ingresos del Estado y aún siendo de naturaleza económica, su conocimiento genera dos acciones, una penal reconocida por la Fiscalía General de la Nación y la otra administrativa, reconocida por la DIAN.
  • Contrato de transporte:
    Es un convenio por el cual, una persona llamada transportador o transportista se obliga a cambio de un precio, que se denomina flete o porte, a conducir de un lugar a otro, personas o cosas independientemente de cual sea el medio de transporte: terrestre, marítimo o aéreo.
  • Contenedor:
    Recipiente de fácil llenado y vaciado en cuyo interior se deposita la mercancía a transportar. Existen especiales para varios usos: para líquidos, isotermos, de refrigeración autónoma, para animales vivos, etc.
    Contrato de transporte multimodal Internacional (DTAI)
  • Cargamento especial:
    Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
  • Cargas peligrosas:
    Mercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los países miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
  • Contribuciones:
    Son pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.

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