martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO primera parte

  • Abandono legal.
Es cuando se el administrador de aduanas toma como necesarias ciertas mercancias para la Nacion que son abandonadas por dichas empresas.

  • Abandono voluntario.
Es cuando el dueño de la mercancia deja una carta o dice al administrador que quiere dar la mercancia a la Nacion

  • Autoridad aduanera.
Es dicha persona encargada de que se haga bien la entrega de la aduana y haya un firme cumplimiento al contrato

  • Declarante.
Es aquel por el cual se firman o estan a nombre suyo ciertas mercancias

  • Declaración de mercancías.
Es un escrito el cual crean ciertas personas con el fin de seguir el cumplimiento y regimen aduanero

  • Derechos o impuestos de aduana.
Son ciertos impuestos cobrados por la Nacion

  • Derechos de importación y de exportación.
Son los derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación o exportación de mercancías, de conformidad con las normas sobre la materia.

  • Despacho.
Es la destinación para el consumo de las mercancías importadas con este fin o para aplicarles cualquier otro régimen aduanero, inclusive el de exportarlas, tan pronto se cumplan las formalidades prescritas en este Decreto.

  • Exportación.
Es la salida, con destino a otro país, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano.

  • Importación.
Es la introducción de mercancías procedentes de otros países a territorio aduanero de la República. Para conceder el levante de la mercancía la autoridad aduanera verificara que su importación esté precedida de licencia o registro cuando las normas sobre la materia lo exijan.

  • Levante.
Es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho.

  • Liquidación de derechos e impuestos de importación.
Es la determinación del monto de los derechos e impuestos que la Nación debe percibir por una importación

  • Mercancías en libre circulación.
Son las mercancías de las cuales se puede disponer sin restricciones aduaneras.

  • Muestras sin valor comercial.
Son aquellas mercancías que se importan con el fin de promover pedidos, sin que en ningún caso sobrepasen en cantidad y valor por envío a los que fije el Gobierno Nacional.

  • Reembarque.
Es el transporte a cualquier lugar fuera del territorio aduanero nacional de mercancías llegadas al país con el lleno de los requisitos legales y que aun no han sido sometidas a un régimen determinado.

  • Reconocimiento de mercancías.
Es la operación que permite a la autoridad aduanera, mediante el examen físico de las mercancías determinar su naturaleza, origen, estado, posición arancelaria, cantidad, valor gravamen, régimen de importación y demás características que la identifiquen e individualicen.

  • Reexportación.
Es la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero.

  • Reimportación
Es la introducción al territorio aduanero de mercancías previamente exportadas del mismo.

  • Regímenes aduaneros.
Son las normas que regulan las diferentes operaciones de importación, exportación, almacenamiento y transito de mercancías.

  • Relación aduanera.
Es el conjunto de obligaciones y derechos que surgen entre la Nación y las personas que se vinculan con ella por motivo de la introducción de una mercancía al territorio de la República, o de su extracción del mismo.

  • Territorio aduanero.
La legislación aduanera se aplicará en el territorio nacional señalado por la Constitución.

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